Resolución N.° 001451-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
1 de junio de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01203-2022-JUS/TTAIP de fecha 17 de mayo de 2022, interpuesto por GRACIELA MAGDALENA VARGAS UGARTE contra la Carta de acceso a la información Pública N° 168-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE SAN ROMÁN, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de febrero de 2022, registrada con número 00004905-2022.
Con fecha 3 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia de la Resolución de Alcaldía N° 156-2018-MPSR-J-A de fecha 05-11-2018, copia de la Resolución de servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018”.
Mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 168-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando la Carta N° 164-2022-MPSR-J/SEJE-ARCE, en la cual, el Subgerente de Archivo Central, señala: “que el acervo documental del año 2018, de Alcaldía NO HA SIDO TRANSFERIDO A ESTA SUB GERENCIA” (sic).
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) el responsable de brindar información pública de la entidad de oficio debe requerir o encausar al área que contenga dicha información o en todo caso evidenciarse se haya agotado las acciones necesarias para obtener la información que está obligada a poseer o custodiar, el cual no ha sido realizado, es más la propia Sub Gerencia de Archivo Central de oficio debió remitir o encausar al área que contiene dicha información, el mismo que no ha sido realizado, por lo que se denota la negativa de brindar la información solicitada” (sic).
Además, requiere se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los responsables de la denegatoria de su solicitud.
Mediante Resolución N° 001336-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 083-2022MPSR/GSG, ingresado a esta instancia el 31 de mayo de 2022, la entidad remitió copia del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, reiterando la atención brindada a la solicitud mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 168-2022-MPSRJ/GSG notificada el 28 de abril de 2022.
Con fecha 3 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad, la siguiente información: “copia de la Resolución de Alcaldía N° 156-2018-MPSR-J-A de fecha 05-11-2018, copia de la Resolución de servidor AD HOC N° 001-2018-MPSRJ de fecha 10-12-2018”.
Mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 168-2022-MPSR-J/GSG notificada el 28 de abril de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, adjuntando la Carta N° 164-2022-MPSR-J/SEJE-ARCE, en la cual, el Subgerente de Archivo Central, señala: “que el acervo documental del año 2018, de Alcaldía NO HA SIDO TRANSFERIDO A ESTA SUB GERENCIA” (sic).
Con fecha 17 de mayo de 2022, la recurrente interpone el recurso de apelación materia de análisis, al considerar que “(…) el responsable de brindar información pública de la entidad de oficio debe requerir o encausar al área que contenga dicha información o en todo caso evidenciarse se haya agotado las acciones necesarias para obtener la información que está obligada a poseer o custodiar, el cual no ha sido realizado, es más la propia Sub Gerencia de Archivo Central de oficio debió remitir o encausar al área que contiene dicha información, el mismo que no ha sido realizado, por lo que se denota la negativa de brindar la información solicitada” (sic).
Además, requiere se disponga el inicio del procedimiento administrativo disciplinario contra los responsables de la denegatoria de su solicitud.
Mediante Resolución N° 001336-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 083-2022MPSR/GSG, ingresado a esta instancia el 31 de mayo de 2022, la entidad remitió copia del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, reiterando la atención brindada a la solicitud mediante la Carta de acceso a la información Pública N° 168-2022-MPSRJ/GSG notificada el 28 de abril de 2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala