Resolución N.° 001436-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01064-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de mayo de 2022, interpuesto por JUAN RAMOS PAIVA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL ARENAL, mediante correo electrónico de fecha 25 de marzo de 2022, a través de la CARTA MÚLTIPLE N° 095-2022/JRP.
Con fecha 25 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
“(copia fedateadas) que acredite el inicio de las acciones respecto a la denuncia formulada mediante CARTA MULTIPLE N° 055-2022/JRP, de fecha 09 de enero 2022” [sic]
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001219-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Con fecha 25 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo que se le remita vía correo electrónico la siguiente información:
“(copia fedateadas) que acredite el inicio de las acciones respecto a la denuncia formulada mediante CARTA MULTIPLE N° 055-2022/JRP, de fecha 09 de enero 2022” [sic]
Con fecha 4 de mayo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 001219-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala