Resolución N.° 001434-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01159-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por ADRIANA LYNN FERNANDEZ HURTADO contra la Carta LE98.22/DPR de fecha 21 de abril de 2022, por la cual LUZ DEL SUR denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 12 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la entrega por correo electrónico de lo siguiente: “Copia simple de los reclamos presentados por los usuarios respecto a cobros indebido entre el año 2019-2020.”
Mediante la Carta LE-98.22/DPR de fecha 21 de abril de 2022, la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“De acuerdo al artículo 9° del Texto Único Ordenado de la Ley 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública: “Las personas jurídicas sujetas al régimen privado que gestionen servicios públicos o ejerzan funciones administrativas del sector público bajo cualquier modalidad están obligadas a informar sobre las características de los servicios públicos que presta, sus tarifas y sobre las funciones administrativas que ejerce.” Asimismo, el artículo 17° del mismo cuerpo normativo, establece excepciones al ejercicio del Derecho a la Información cuando se trata de Información Confidencial. Así las cosas, carecemos de atribuciones para brindarle la documentación solicitada. Adicionalmente, es necesario precisar que, dicha documentación contiene información protegida por el secreto comercial e industrial, así como datos personales cuya publicidad constituye una invasión de la intimidad personal y familiar.”
Con fecha 12 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 001266-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 16 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 24 de mayo del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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