Resolución N.° 001432-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01127-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de mayo de 2022, interpuesto por DANIA COZ BARÓN contra el Oficio N° D000535-2022- PCM-OPII de fecha 3 de mayo de 2022, por el cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de mayo de 2022 con Registro N° 2022-0024701.
Con fecha 3 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Toda la información de los antecedentes del "Proyecto de Ley de reforma constitucional para que una Asamblea Constituyente elabore una nueva Constitución Política", haya sido esta generada u obtenida por LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, en el procedimiento de presentación de iniciativa legislativa. La misma que puede encontrarse en oficios, informes, memorandos, actas de reuniones, correos electrónicos, e incluso grupos de whatsapp u otro aplicativo de mensajeria conformados para tal efecto” (sic).
Mediante el Oficio N° D000535-2022-PCM-OPII de fecha 3 de mayo de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Sobre el particular, estando a que la información solicitada no se encuentra dentro de nuestros archivos, y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, la información solicitada será reencausada a la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic).
Con fecha 3 de mayo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Toda la información de los antecedentes del "Proyecto de Ley de reforma constitucional para que una Asamblea Constituyente elabore una nueva Constitución Política", haya sido esta generada u obtenida por LA PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS, en el procedimiento de presentación de iniciativa legislativa. La misma que puede encontrarse en oficios, informes, memorandos, actas de reuniones, correos electrónicos, e incluso grupos de whatsapp u otro aplicativo de mensajeria conformados para tal efecto” (sic).
Mediante el Oficio N° D000535-2022-PCM-OPII de fecha 3 de mayo de 2022 la entidad indicó a la recurrente lo siguiente:
“Sobre el particular, estando a que la información solicitada no se encuentra dentro de nuestros archivos, y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019-JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, la información solicitada será reencausada a la Secretaría del Consejo de Ministros del Despacho Presidencial, lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic).
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala