Resolución N.° 001431-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01098-2022-JUS/TTAIP de fecha 6 de mayo de 2022, interpuesto por ADRIANA LYNN FERNANDEZ HURTADO contra la Carta s/n y sin fecha remitida mediante correo electrónico de fecha 13 de abril de 2022, por la cual la PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de abril de 2022 con Registro N° 2002- 0020451.
Con fecha 7 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1) “Copia simple del acta que contiene el acuerdo del Consejo de Ministros del 04.04.22 en el que se aprueba modificar el D.S. 025-2022-PCM”
2) “Copia simple del Oficio N° 372-2022-CG-PNP/COMASGEN-PNP-OFIPOI”
3) “Copia simple del Informe N° 062-CG-PNP/COMSGENOFIPOI”.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de abril de 2022 la entidad indicó que remitía el Oficio N° D 0000463-2022-PCM-OPII en respuesta a su solicitud de información. En dicha línea, se aprecia un documento sin título, número, ni fecha, emitido por el Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, en el cual se indicó a la recurrente lo siguiente:
“Por otro lado, estando a que parte de la información solicitada no se encuentra en los archivos de la Presidencia del Consejo de Ministros y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, parte de la información solicitada, será reencausada al Despacho Presidencial, lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic)
Con fecha 7 de abril de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
1) “Copia simple del acta que contiene el acuerdo del Consejo de Ministros del 04.04.22 en el que se aprueba modificar el D.S. 025-2022-PCM”
2) “Copia simple del Oficio N° 372-2022-CG-PNP/COMASGEN-PNP-OFIPOI”
3) “Copia simple del Informe N° 062-CG-PNP/COMSGENOFIPOI”.
Mediante correo electrónico de fecha 13 de abril de 2022 la entidad indicó que remitía el Oficio N° D 0000463-2022-PCM-OPII en respuesta a su solicitud de información. En dicha línea, se aprecia un documento sin título, número, ni fecha, emitido por el Jefe de la Oficina de Prensa e Imagen Institucional, en el cual se indicó a la recurrente lo siguiente:
“Por otro lado, estando a que parte de la información solicitada no se encuentra en los archivos de la Presidencia del Consejo de Ministros y, considerando que la solicitud de información no implica la obligación de las entidades de la Administración Pública de crear o producir información con la que no cuente o no tenga obligación de contar al momento de efectuarse el pedido, lo que hacemos de su conocimiento según lo previsto por el tercer párrafo del artículo 13 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, aprobado con Decreto Supremo N° 021-2019- JUS, concordante con el primer párrafo del artículo 10 del mismo texto normativo.
Sin perjuicio de lo expuesto, y en mérito a lo dispuesto por el segundo párrafo del inciso b) del artículo 11 del mencionado texto normativo, parte de la información solicitada, será reencausada al Despacho Presidencial, lo que se hace de su conocimiento para los fines pertinentes” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala