Resolución N.° 001429-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

31 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01111-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2022, interpuesto por LUZ MARIA FRANCO DIAZ contra la Carta N° 01-050-2022- ASL/CMACTACNA de fecha 4 de mayo de 2022, mediante la cual la CAJA MUNICIPAL DE TACNA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de mayo de 2022.
Con fecha 3 de mayo de 2022 la recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente documentación:
“1. Asistencia del Sr. Manuel Oscar Franco Díaz, trabajador de su institución, correspondiente al 20 de octubre de 2021, en qué horario y modalidad laboró (remoto o presencial).
2. Tipo de vínculo laboral que mantuvo con su institución en la fecha de 20 de octubre de 2021.
3. Cargo que desempeñó en la fecha indicada 20 de octubre de 2021”.
Mediante la Carta N° 01-050-2022-ASL/CMACTACNA de fecha 4 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando:
“(...) Luego de haber revisado su carta, y al amparo del Artículo 9° de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información, podemos indicar que las personas jurídicas privadas que efectúen servicio público o efectúen funciones administrativas están obligadas a informar sobre las características de los servicios que prestan, sus tarifas, sobre las funciones administrativas que ejerzan. En consecuencia, la información que puede ser accesible debe referirse a alguno de estos tres aspectos, siendo este el ámbito de información que puede solicitarse a una persona jurídica de derecho privado como es el caso de Caja Tacna. Ahora bien, respecto a la información solicitada, no se puede proporcionar la misma, ya que no se enmarca dentro de los aspectos señalados, por tanto, esta información no constituye información pública”.
Con fecha 9 de mayo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar: “(...) Que la respuesta formulada por la CAJA MUNICIPAL DE TACNA, es ABSURDA, pues no se fundamenta, sobre ninguna de las excepciones señaladas en los Art. 15, 16 y 17 del TUO de la Ley Nro. 27806, por tanto de MODO ARBITRARIO E ILEGAL, están limitando mi derecho al acceso a la información”.
Mediante la Resolución N° 001230-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

Vista preliminar de documento Resolución N° 001429-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

Resolución N° 001429-2022-JUS-TTAIP-SEGUNDA SALA.pdf

PDF
179.5 KB