Resolución N.° 001420-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01103-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2022 e información adicional de fecha 16 de mayo de 2022, interpuesto por DEMETRIO M. CALDERÓN SANTIAGO contra la Carta N° 527-2022-OSG-MVMT notificada el 4 de mayo de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA MARÍA DEL TRIUNFO, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 7 de abril de 2022, registrada con Expediente N°000-6621.
Con fecha 7 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “el costo o gasto de mantenimiento durante los años 2019, 2020, 2021, y el presente 2022 del parque Mariano Melgar…”.
Mediante la Carta N° 527-2022-OSG-MVMT, notificada el 4 de mayo de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “(…) adjuntamos al presente copia simple del “Informe N° 158-2022-SGL-SGLPAVO-GG/MVMT, para atender lo solicitado, en un total de tres (03) folios para su conocimiento y fines. A efecto de recabar la información solicitada, deberá abonar el derecho de reproducción establecida en el TUPA, que es S/ 0.10 por hoja, lo que asciende a S/.0.30. Sírvase efectuar el pago en cualquier caja de la Municipalidad con el código N° 1019, y entregar una copia del comprobante de pago en la Oficina de Secretaría General (…)”.
Con fecha 6 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación ante la entidad , al considerar que la respuesta brindada por la entidad resulta ambigua.
Mediante Resolución N° 001338-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 80-2022-OSG-MVMT, la entidad manifestó a esta instancia que con fecha 16 de mayo de 2022, remitió el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, por tanto, da por cumplido el requerimiento efectuado mediante la resolución de admisibilidad.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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