Resolución N.° 001416-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

30 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01161-2022-JUS/TTAIP de fecha 12 de mayo de 2022, interpuesto por ROY MANUEL IRRIBARREN CALDERÓN contra el correo electrónico de fecha 20 de abril de 2022, por el cual el MINISTERIO DE ENERGÍA Y MINAS denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 8 de abril de 2022 con Registro N° 3291305.
Con fecha 8 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “COPIA DE TODO EL EXPEDIENTE Nº 16393520 (INCLUYENDO PLANOS), RELATIVO A LA CONCESIÓN DEFINITIVA PARA LA CENTRAL SOLAR CLEMESÍ, DE LA QUE ES TITULAR ENEL GREEN POWER PERÚ S.A.C. OTORGADA MEDIANTE RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 061-2021- MINEM/DM.”
Mediante el correo electrónico de fecha 20 de abril de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Me dirijo a usted, en relación a su solicitud de información requerida con el Expediente N° 3291305, para manifestarle que la Dirección General de Electricidad mediante Informe N° 0225-2022-MINEM/DGE-DCE informa que, "el Expediente requerido se puede atender tachando la información que se indica en el presente informe, información a la que puede acceder y descargar desde el enlace: https://n9.cl/zzr5s , y que estará disponible hasta el 27 de abril de 2022". En el citado Informe se indica que, "no es posible remitir parte de la información que solicita por contener información confidencial; y, por tal motivo es una excepción al derecho de acceso a la información pública, de conformidad con los numerales 2 y 5 del artículo 17 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública". En ese sentido, corresponde denegar en parte su solicitud de acceso a la información pública, conforme se sustenta en el citado informe que se adjunta en archivo PDF.´

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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