Resolución N.° 001405-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00932-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2022, interpuesto por OSWALDO ALEJANDRO REA MANCHEGO contra la Carta Nº 182-2022-FREI/MDA de fecha 12 de abril de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCON denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expediente N° 3711-2022 de fecha 30 de marzo de 2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“- la fecha de inscripción al sistema de rentas - los números del HR y PU (manual) registrados en la inscripción - otras fechas de modificación del estado del contribuyente - Los usuarios y sus nombres del código de contribuyente 11428, a nombre de Córdova Inche Samuel, contenida en soporte magnético o digital: backups de la entrega de cargo del 08 de enero de 2014, o de alguna otra fecha.” (sic)
Mediante la Carta N° 182-2022-FREI/MDA de fecha 12 de abril de 2022 la entidad trasladó al recurrente el Informe N° 098-2022-SGTI-GAF/MDA, emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información, que refiere lo siguiente:
“Mediante el presente me dirijo a Usted, para saludarle cordialmente y a la vez, en atención a lo solicitado en el documento de la referencia, informar que nuestra Subgerencia no cuenta con un backup alguna de otra fecha, por lo que la información que se brindó corresponde a la que se hace mención en dichas solicitudes. Así mismo, la información requerida en los expedientes, debe ser requerida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, tal como en el caso de los números HR y PU (manual) registrados en la inscripción, pues según el ROF es su competencia clasificar, custodiar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas y otros documentos tributarios similares de su competencia.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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