Resolución N.° 001402-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01107-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de mayo de 2022, interpuesto por CARLOS SALAS MENDOZA contra el Correo Electrónico N° 180-2022-SIS/TRANSPARENCIA del 4 de mayo de 2022, mediante el cual el SEGURO INTEGRAL DE SALUD, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 18 de abril de 2022, registrada con Expediente N°0000- 843-2022.
El 18 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad: “indicar la dirección del asegurado MIRANDA DELGADO, LUIS ALBERTO, acreditado como domicilio en su establecimiento de salud”.
Con fecha 4 de mayo de 2022, mediante correo electrónico N° 180-2022- SIS/TRANSPARENCIA, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“En atención a lo antes indicado, se deja constancia que su solicitud de dirección acreditada como domicilio en el EE.SS San Miguel - Lima del asegurado MIRANDA DELGADO LUIS ALBERTO, se encuentra calificada como Excepción al ejercicio del derecho: información confidencial; por encontrarse bajo la causal prevista en el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública, el cual establece: "El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (...) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (...)” (sic).
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información solicitada no implica autodeterminación informativa y que se requiere los datos personales del titular para trámites de carácter administrativo.
Mediante Resolución 001229-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
El 18 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad: “indicar la dirección del asegurado MIRANDA DELGADO, LUIS ALBERTO, acreditado como domicilio en su establecimiento de salud”.
Con fecha 4 de mayo de 2022, mediante correo electrónico N° 180-2022- SIS/TRANSPARENCIA, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando:
“En atención a lo antes indicado, se deja constancia que su solicitud de dirección acreditada como domicilio en el EE.SS San Miguel - Lima del asegurado MIRANDA DELGADO LUIS ALBERTO, se encuentra calificada como Excepción al ejercicio del derecho: información confidencial; por encontrarse bajo la causal prevista en el numeral 5 del artículo 17 del TUO de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia de Acceso a la Información Pública, el cual establece: "El derecho de acceso a la información pública no podrá ser ejercido respecto de lo siguiente: (...) La información referida a los datos personales cuya publicidad constituya una invasión de la intimidad personal y familiar (...)” (sic).
Con fecha 5 de mayo de 2022, el recurrente interpuso el presente recurso de apelación, al considerar que la información solicitada no implica autodeterminación informativa y que se requiere los datos personales del titular para trámites de carácter administrativo.
Mediante Resolución 001229-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala