Resolución N.° 001391-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 01038-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de abril de 2022, interpuesto por DANIA COZ BARÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública reencauzada a la DIRECCIÓN NACIONAL DE INTELIGENCIA - DINI, mediante el Oficio N° D000424-2022-PCM-OPII con fecha 12 de abril de 2022.
Mediante el Oficio N° D000424-2022-PCM-OPII, la solicitud de la recurrente, mediante la cual requirió se le remita a su correo electrónico: “Copia del informe de inteligencia N° 028-2022, mencionado el día de hoy en conferencia de prensa por el primer ministro Anibal Torres, como sustento a la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic], fue reencauzada a la entidad siendo recepcionada con fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 29 de abril de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001208-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Mediante el Oficio N° D000424-2022-PCM-OPII, la solicitud de la recurrente, mediante la cual requirió se le remita a su correo electrónico: “Copia del informe de inteligencia N° 028-2022, mencionado el día de hoy en conferencia de prensa por el primer ministro Anibal Torres, como sustento a la emisión del Decreto Supremo N° 034-2022-PCM” [sic], fue reencauzada a la entidad siendo recepcionada con fecha 12 de abril de 2022.
Con fecha 29 de abril de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 001208-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de la emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala