Resolución N.° 001376-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

24 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 01031-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de abril de 2022, interpuesto por JORGE FÉLIX AMPUERO BEGAZO contra la Carta N° NC-190- DITA-N°0395 de fecha 4 de abril de 2022, notificada en fecha 25 de abril de 2022, por la cual la FUERZA AÉREA DEL PERÚ atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de marzo de 2022.
Con fecha 22 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le entregue copia simple de lo siguiente: “(…) LA PROPUESTA PARA LA DECLARATORIA DE LA VACANTE A MAYOR GENERAL EFA “JURIDICO” DEL PROCESO DE ASCENSO FAP DEL 2019, PRESENTADA POR EL COMANDANTE GENERAL DE LA FAP AL MINDEF Y QUE SIRVIÓ DE SUSTENTO A LA RESOLUCIÓN MINISTERIAL NRO. 1338-2019-DE/FAP DE 04-10-2019” (sic).
Mediante la Carta N° NC-190-DITA-N°0395 de fecha 4 de abril de 2022 la entidad le indicó lo siguiente:
“(…)Al respecto, de acuerdo a lo informado por el Director de Administración de Personal (DIAPE), se informa que de acuerdo a la documentación de la referencia b) [Ley N° 29108 “Ley de Ascensos de los Oficiales de las Fuerzas Armadas”, reglamento y modificatorias], las vacantes son las plazas disponibles para el ascenso en cada grado militar, las cuales son expedidas anualmente mediante resolución ministerial, a propuesta del Comandante General respectivo permaneciendo inalterables a lo largo del proceso.
Asimismo, la determinación de vacantes en cada grado es efectuada observando los criterios siguientes; a.- Cuadro Orgánico de Oficiales aprobado para el año siguiente del proceso de ascenso; b.- Efectivo de Oficiales al mes de julio del año del proceso de ascenso; c.- Plazas producidas por cambios de situación militar, posteriores al mes de julio del año del proceso de ascenso; d.- Plazas generadas por vacantes de otorgarse, para el grado inmediato superior, e.- Promociones de egreso para los Oficiales procedentes de las Escuelas de Formación e ingreso para los Oficiales de procedencia universitaria.
En ese sentido, la información sobre la propuesta para la declaratoria de vacantes a los diversos grados se encuentra detallada en la parte considerativa del documento de la referencia c) [Resolución Ministerial N° 1338-2019 DE/FAP del 04-10-2019], que declara las vacantes del Personal de Oficiales de la FAP, correspondiente al proceso de ascenso 2019-2020.”
Con fecha 28 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que la entidad no ha sustentado que la propuesta requerida en su solicitud no exista.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 001143-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 4 de mayo de 2022, notificada a la entidad el 17 de mayo de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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