Resolución N.° 001345-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

23 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00937-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de abril de 2022, interpuesto por ROSARIO JENNY VILCAHUAMÁN TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA - HUARAL mediante Expediente N° 4053183 de fecha 28 de marzo de 2022.
Con fecha 28 de marzo de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó se le remita a su correo electrónico la documentación que a continuación se detalla:
“1) (...) copia certificada de los requerimientos y anexos que fueron notificados a la Municipalidad Distrital de Aucallama para el pago de obligaciones de dar sumas de dinero dispuestas mediante sentencias judiciales, con los que ha quedado cubierto el 5% del PIA de su presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
2) Copia certificada del calendario de pagos de los años 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 por concepto de pago de obligaciones de dar sumas de dinero dispuestas mediante sentencias judiciales.
3) Copias Certificadas de las Resoluciones que aprueban el pago de obligaciones de dar sumas de dinero dispuestas mediante sentencias judiciales, con los que se cubre el 5% del PIA del presupuesto para el ejercicio fiscal 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025.
4) Copias certificadas del Proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014- CEP/MDA “Construcción del Muro de convención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuría, Distrito de Aucallama - Huaral - Lima.” (sic)
Con fecha 21 de abril de 2022, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 001189-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso de apelación, requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de la recurrente, así como la formulación de sus descargos, sin haber recibido a la fecha documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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