Resolución N.° 001331-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00946-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de abril de 2022, interpuesto por RUT NOEMI ATANACIO BRONCANO contra la respuesta contenida en la Carta N° 0402-2022-LTAIP-SG/MDC notificada con fecha 9 de marzo de 2022, la cual adjunta el Informe N° 189-2022-SGRFT-GATR-MDC de fecha 2 de marzo de 2022, a través de los cuales la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CARABAYLLO, atendió su solicitud de acceso a la información pública de fecha 21 de febrero de 2022, la cual generó el Trámite N° E2207791.
Con fecha 21 de febrero de 2022, la recurrente requirió a la entidad la siguiente información:
“1.- Solicito que la Gerencia de Administración Tributaria de la Municipalidad de Carabayllo, informe si la INMOBILIARIA CONSTRUCTORA OASIS S.A.C. con RUC N° 20510726180 viene declarando el predio denominado SANTA CATALINA P 14 CON CODIGO CATASTRAL N° 8_2758690_02674 PROYECTO CHACRA GRANDE VALLE CHILLON RIMAC, DISTRITO DE CARABAYLLO, inscrito en la Partida N° P01337748 del Registro de Propiedad Inmueble de Lima, de ser así se me extienda copia de los documentos que dieron mérito a la inscripción.” [sic]
Mediante la Carta N° 0402-2022-LTAIP-SG/MDC notificada con fecha 9 de marzo de 2022, la entidad remitió a la recurrente el Informe N° 189-2022-SGRFT-GATR-MDC de fecha 2 de marzo de 2022, emitido por el Subgerente de Registro y Fiscalización Tributaria, la cual señala lo siguiente:
“(…)
Sobre el particular, el primer párrafo del artículo 85° del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo N° 133-2013-EF, señala que tendrá carácter de información reservada y únicamente podrá ser utilizada por la administración tributaria para sus fines propios: la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cualquier otro dato relativo a ellos, cuando se encuentren contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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