Resolución N.° 001304-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

18 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00935-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2022, interpuesto por OSWALDO ALEJANDRO REA MANCHEGO contra la Carta N° 182-2022-FREI/MDA de fecha 12 de abril de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ANCÓN denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 30 de marzo de 2022 con Registro N° 3714-2022.
Con fecha 30 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “la información de: - la fecha de inscripción al sistema de rentas - los números del HR y PU (manual) registrados en la inscripción otras fechas de modificación del estado del contribuyente - Los usuarios y sus nombres Del código de contribuyente 16717, a nombre de Oviedo Hernández Elizabeth Beatriz, contenida en soporte magnético o digital: backups de la entrega de cargo del 08 de enero de 2014, o de alguna otra fecha.” (sic)
Mediante la Carta N° 182-2022-FREI/MDA de fecha 12 de abril de 2022 la entidad trasladó al recurrente el Informe N° 098-2022-SGTI-GAF/MDA, emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información, que refiere lo siguiente:
“Mediante el presente me dirijo a Usted, para saludarle cordialmente y a la vez, en atención a lo solicitado en el documento de la referencia, informar que nuestra Subgerencia no cuenta con un backup alguna de otra fecha, por lo que la información que se brindó corresponde a la que se hace mención en dichas solicitudes. Así mismo, la información requerida en los expedientes, debe ser requerida a la Gerencia de Administración Tributaria y Rentas, tal como en el caso de los números HR y PU (manual) registrados en la inscripción, pues según el ROF es su competencia clasificar, custodiar y mantener actualizado el archivo de declaraciones juradas y otros documentos tributarios similares de su competencia. "
Además, consta en autos el Informe N° 093-2022-SGTI-GAF/MDA de fecha 4 de abril de 2022, emitido por la Subgerencia de Tecnologías de la Información, que indica lo siguiente:
“Mediante el presente me dirijo a Usted, para saludarle cordialmente y a la vez informar que, en atención a lo solicitado en el documento de la referencia, no se encontró registros acerca del código de contribuyente 16717.
Cabe mencionar que dicha información fue consultada en el backup de la entrega de cargo del 08 de enero de 2014, que fue remitida a nuestro despacho mediante MEMORANDUM N° 077-2022-GATyR.”
Con fecha 18 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la Carta N° 182-2022-FREI/MDA exigiendo lo solicitado. Mediante la RESOLUCIÓN Nº 001062-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 25 de abril de 2022, notificada a la entidad en fecha 11 de mayo de 2022, esta instancia le requirió la formulación de sus descargos.
Mediante el escrito de fecha 17 de mayo de 2022, la entidad brindó sus descargos ratificando el contenido de los Informes Ns° 093-2022-SGTI-GAF/MDA y 093-2022- SGTI-GAF/MDA.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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