Resolución N.° 001294-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de mayo de 2022

Con fecha 7 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad copia certificada de la siguiente información: “INFORME DE INTELIGENCIA 028-2022. REFERIDO POR EL PRIMER MINISTRO ANIBAL TORRES PARA FUNDAMENTAR LA DECISIÓN DE INMOVILIZACIÓN OBLIGATORIA EL 5 DE ABRIL DE 2022. ASIMISMO, SOLICITO ANEXOS U OTROS DOCUMENTOS RELACIONADOS AL MENCIONADO INFORME”.
Mediante la Carta N° 007-2022-COMASGEN-CO-PNP/DIRIN-SEC-URD de fecha 18 de abril de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) Sobre el particular, se hace de su conocimiento que de conformidad a lo opinado por la Asesoría Jurídica DIRIN PNP, que de acuerdo a los artículos 4° y 5° del Decreto Legislativo N° 1141 (…), establece que es información clasificada de inteligencia con el nivel de SECRETO, aquella que poseen y/o generan los componentes del Sistema de Inteligencia Nacional; asimismo, los Arts. 15° y 18° del TUO de la Ley N° 27806 (…); pues establece que, solo es accesible para el Congreso de la República, Poder Judicial, Contralor General de la República, Defensor del Pueblo y el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; razones por la cual, que de contarse con la información solicitada, NO ES VIABLE atender su requerimiento, por no estar la Dirección de Inteligencia PNP facultada por Ley, de conformidad a la normativa vigente.”

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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