Resolución N.° 001287-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

17 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00895-2022-JUS/TTAIP de fecha 18 de abril de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra el Proveído N° 000038-2022-GAD-CGJAN-PJ de fecha 31 de marzo de 2022, por el cual el PODER JUDICIAL – CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANCASH denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 28 de marzo de 2022 con Registro N° PJ0000032869.
Con fecha 28 de marzo de 2022 el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“La lista de procesos únicos de ejecución tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles, tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en el juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia Ancash de:
• CLUB DEPORTIVO SPORT ROSARIO DE NICRUPAMPA. RUC: 20571319188
• CLUB DEPORTIVO SPORT ANCASH. RUC: 20530714064” (sic)
Mediante el Proveído N° 000038-2022-GAD-CGJAN-PJ de fecha 31 de marzo de 2022 la entidad indicó al recurrente lo siguiente:
“Del contenido del documento de la referencia, se advierte que se solicita “…la lista de procesos único de ejecución tramitados en los juzgados comerciales, los procesos civiles, tramitados en los juzgados civiles y los procesos laborales tramitados en el juzgado laboral de la Corte Superior de Justicia Ancash…”; no obstante, ello no puede ser atendida en el marco de la Ley Transparencia y Acceso a la Información Pública, en razón de que, los mismos deben ser solicitado y tramitados por ante la mesa de partes de cada órgano jurisdiccional previo pago de un arancel judicial; ello obedece a que, los procesos civiles y laborales (de las que solicita) son de derecho privado, que implica que no todo ciudadano puede acceder a la información de los aludidos procesos judiciales, sino solo está restringido a las partes procesales, sus abogados o apoderados.” (sic)
Con fecha 18 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información solicitada.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 001020-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 21 de abril de 2022, notificada a la entidad el 10 de mayo del mismo año, se le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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