Resolución N.° 001261-2022-JUS/TAIP-SEGUNDA SALA

16 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00808-2022-JUS/TTAIP de fecha 05 de abril de 2022, interpuesto por DYLAN EZEQUIEL LÓPEZ ENCARNACIÓN contra la Resolución N° 62 de fecha 16 de marzo de 2022, mediante la cual el PODER JUDICIAL-CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DEL CALLAO denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada con número de documento 2768-2022 de fecha 23 de febrero de 2022.
Con fecha 23 de febrero de 2022, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, el recurrente solicitó a la entidad que se le remita a su correo electrónico la siguiente información:
“La totalidad del Exp. n.º 02129-2010-0-0701-JR-CI-05 que incluya: las tapas de los tomos, el cargo de ingreso de expediente, la demanda y sus anexos, los escritos presentados por las partes y sus respectivos cargos de ingreso más sus anexos, las cédulas de notificación, las resoluciones, decretos y demás autos, DEBIDAMENTE FIRMADOS (firma física), así como la documentación del Ministerio Público, los curadores procesales, etc. de los tomos que conforman el expediente”.
Mediante Resolución Nº 62 de fecha 16 de marzo de 2022, la entidad denegó el pedido de acceso a la información pública señalando que:
“Es preciso señalar que, de acuerdo con el artículo 139° del Código Procesal Civil: “(…) En cualquier instancia, a pedido de parte y previo pago de la tasa respectiva, el Juez expedirá copias certificadas de los folios que se precisen. (….) Concluido el proceso, cualquier persona podrá solicitar copias certificadas de folios de un expediente. El Juez puede denegar el pedido en atención a la naturaleza de la materia controvertida”; y, estando a que el presente proceso de prescripción adquisitiva, aún no se encuentra concluido: Deviene en improcedente lo solicitado, dejándose a salvo el derecho del solicitante, a fin de que lo haga valer en la etapa correspondiente. Sin perjuicio de ello, se le informa al tercero que las resoluciones emitidas en el presente proceso pueden ser visualizadas por el público en general, a través de la página de Consulta de Expedientes Judiciales y de requerir copias simples de dichas resoluciones, deberá adjuntar arancel judicial por expedición de copias, en igual número al de fojas solicitadas.”
Con fecha 05 de abril del 2022, el recurrente interpone recurso de apelación alegando que no ha solicitado copias certificadas, y que el Tribunal Constitucional ha puntualizado en la STC. N.° 03062-2009-PHD/TC que los terceros ajenos al proceso sí pueden acceder a copias simples en los procesos judiciales en trámite, siendo que el caso al que pretende acceder es uno de prescripción adquisitiva de dominio el cual lleva más de diez años en trámite sin resolución final.
Mediante Resolución Nº 001080-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio requiriendo la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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