Resolución N.° 001258-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

16 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00718-2022-JUS/TTAIP de fecha 29 de marzo de 2022, interpuesto por SINDICATO ÚNICO PERSONAL CIVIL DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ con fecha 10 de marzo de 2022.
Con fecha 10 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…) PADRON COMPLETO DE AUXILIARES DE POLICIA A NIVEL NACIONAL donde se aprecie nombres y apellidos, DNI, Comisaria, División y Región Policial a la que pertenece, así como los números telefónicos y correos electrónicos de los mencionados auxiliares, en FORMATO DIGITAL YA SEA EN WORD O EXCEL (imprescindible).” [sic]
Con fecha 29 de marzo de 2022 el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000963-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos; sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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