Resolución N.° 001243-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación Nº 00916-2022-JUS/TTAIP de fecha 20 de abril de 2022, interpuesto por ROLANDO CONCHA LOPEZ contra la respuesta contenida en el MEMORÁNDUM N° 433 - 2022 - MINCETUR/VMT/DGPDT de fecha 13 de abril de 2022, a través del cual el MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 2 de abril de 2022.
Con fecha 2 de abril de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1) En archivo Excel, nombre, cargo, entidad que representan, correo y celular institucional de funcionarios del estado peruano que asistieron a las reuniones convocadas por la Organización Mundial del Turismo (OMT), tanto de la asamblea general como el consejo ejecutivo de la OMT.
2) Según la propia OMT, https://www.unwto.org/es/acercadelaomt, la OMT es una organización intergubernamental que cuenta con 160 Estados Miembros, y más de 500 Miembros Afiliados. Se pide documento del estado peruano que solicita ser considerado estado miembro de la OMT, y Relación de entidades del estado peruano que son Miembros Afiliados de la OMT, como lo es PROMPERU.
3) Se pide el FEE que anualmente pago un Estado Miembro a la OMT, y un Miembro Afiliado.
4) Según la OMT, el turismo es un fenómeno social, cultural y económico relacionado con el movimiento de las personas(...), se pide que MINCETUR no haga llegar documentos propios, o de la OMT, donde defina que entiende por fenómeno social o cultural.” [sic]

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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