Resolución N.° 001236-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de mayo de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00496-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2022, interpuesto por LAURA VEGA LOPERA contra la Carta N° 069-GRARESSALUD-2022 notificada el 9 de febrero de 2022, mediante la cual la RED ASISTENCIAL AREQUIPA - ESSALUD, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 13 de enero de 2022, registrada con número S-3872-2022, Expediente 9074-2022-NIT-0000124.
Con fecha 13 de enero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “solicito, al ser el área competente y conforme la Carta N° 001-GRAAR ESSALUD 2022 de 6 de enero de 2022 (ver adjunto) en la cual se determina que dicha información deberá requerirse a su dependencia, copia de la conformidad dada por el servicio contratado mediante órdenes de compra emitidas a favor de ascensores Schindler del Perú en el año 2018, 2019 y 2020 (ver relación de estas en el adjunto), así como la conformidad derivada de los Contratos N° 46600051147 y N° 4600048649 suscritos con la indicada empresa”.
Mediante Carta N° 069-GRAAR-ESSALUD-2022 de fecha 8 de febrero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud de la recurrente, señalando: “(…) en atención a su solicitud relacionada a las conformidades de servicio contratado mediante órdenes de compra emitidas a favor de Ascensores Schindler del Perú durante los años 2018, 2019 y 2020, así como de las conformidades derivadas de los contratos N° 46600051147 y N° 4600048649, cumplo con remitir adjunto al presente copia de la información solicitada en un total de 16 (dieciséis) folios, cabe indicar que la presente información se le remitió además como indica el formulario de solicitud a su correo electrónico.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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