Resolución N.° 001235-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
12 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00967-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de abril de 2022, interpuesto por MICHAEL ALBERTO PAREDES TORRES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MIGUEL, con fecha 6 de abril de 2022, registrada con I2022005448.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, en formato pdf, la siguiente información: “De los documentos que obren en la municipalidad distrital de san miguel, que acrediten las acciones administrativas realizadas a partir de las conclusiones del informe de orientación de Oficio N°015-2021-OCI/2167-SOO”.
Con fecha 25 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001092-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, respecto a los primeros dos ítems de su solicitud, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad, se remita a su correo electrónico, en formato pdf, la siguiente información: “De los documentos que obren en la municipalidad distrital de san miguel, que acrediten las acciones administrativas realizadas a partir de las conclusiones del informe de orientación de Oficio N°015-2021-OCI/2167-SOO”.
Con fecha 25 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación, al considerar denegada su solicitud en aplicación al silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución Nº 001092-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, respecto a los primeros dos ítems de su solicitud, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala