Resolución N.° 001182-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de mayo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00818-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de abril de 2022, interpuesto por JOSE LUIS JERONIMO BRANDEVICH contra la Carta N° 1064- GRPA-ESSALUD-2022 de fecha 4 de abril de 2022, por la cual la RED PRESTACIONAL ALMENARA – ESSALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 21 de marzo de 2022 con Registro N° S26721-2022.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Rol de Guardias diurnas y nocturnas del personal Médico Asistencial, Médicos Residentes, Licenciados de Enfermería y Técnicos de Enfermería, del 01 al 30 del mes de diciembre del año 2021, de Sala de pacientes Hospitalizados del Servicio de Geriatría del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen - ESSALUD, Lima.”
Mediante la Carta N° 1064-GRPA-ESSALUD-2022 de fecha 4 de abril de 2022 la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) siendo que para el presente caso, la información a requerir se encuentra inmersa en artículo 15-B, como información de carácter confidencial, siendo que si bien los profesionales médicos son servidores públicos, los horarios de ingreso y egreso del personal programado de los servicios asistenciales, son información confidencial, el cual si es publicado puede afectar el libre desarrollo, bienestar físico, y salud integral. (…)
En virtud de lo expuesto, es de señalar que al ser un requerimiento que implican la revisión de información de carácter confidencial contenida en el artículo 15-B inciso 5, de las excepciones y límites de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…), y en concordancia con el artículo 27° de la Ley N° 29733, no resulta viable atender su solicitud debido a que no se encuentra amparado dentro de las normas citadas.”
Con fecha 7 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Mediante RESOLUCIÓN Nº 000973-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de abril de 2022, notificada a la entidad el 28 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 612-GRPA-ESSALUD-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, la entidad brindó sus descargos ante esta instancia reiterando la negativa antes descrita en la Carta N° 1064-GRPA-ESSALUD-2022.
Con fecha 21 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente: “Rol de Guardias diurnas y nocturnas del personal Médico Asistencial, Médicos Residentes, Licenciados de Enfermería y Técnicos de Enfermería, del 01 al 30 del mes de diciembre del año 2021, de Sala de pacientes Hospitalizados del Servicio de Geriatría del Hospital Nacional Guillermo Almenara Irigoyen - ESSALUD, Lima.”
Mediante la Carta N° 1064-GRPA-ESSALUD-2022 de fecha 4 de abril de 2022 la entidad le indicó al recurrente lo siguiente:
“(…) siendo que para el presente caso, la información a requerir se encuentra inmersa en artículo 15-B, como información de carácter confidencial, siendo que si bien los profesionales médicos son servidores públicos, los horarios de ingreso y egreso del personal programado de los servicios asistenciales, son información confidencial, el cual si es publicado puede afectar el libre desarrollo, bienestar físico, y salud integral. (…)
En virtud de lo expuesto, es de señalar que al ser un requerimiento que implican la revisión de información de carácter confidencial contenida en el artículo 15-B inciso 5, de las excepciones y límites de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (…), y en concordancia con el artículo 27° de la Ley N° 29733, no resulta viable atender su solicitud debido a que no se encuentra amparado dentro de las normas citadas.”
Con fecha 7 de abril de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación exigiendo lo solicitado.
Mediante RESOLUCIÓN Nº 000973-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 18 de abril de 2022, notificada a la entidad el 28 de abril del mismo año, esta instancia le solicitó el expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 612-GRPA-ESSALUD-2022 de fecha 4 de mayo de 2022, la entidad brindó sus descargos ante esta instancia reiterando la negativa antes descrita en la Carta N° 1064-GRPA-ESSALUD-2022.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala