Resolución N.° 001113-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00487-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de febrero de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZALES BARRÓN contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MIRAFLORES con fecha 07 de febrero de 2022 y N° solicitud 140.
Con fecha 07 de febrero de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo copias simples de los siguientes documentos:
“1. Informe N° 524-2021-SGROT-GAT-MM de fecha 12 de febrero de 2021 y el expediente de sustento.
2. Contribuyente y/o responsable tributario (actual) del predio situado en Calle Tarata N° 269 Depto. 305 Miraflores y el expediente de sustento.”
Con fecha 28 de febrero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000948-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 07 de febrero de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo copias simples de los siguientes documentos:
“1. Informe N° 524-2021-SGROT-GAT-MM de fecha 12 de febrero de 2021 y el expediente de sustento.
2. Contribuyente y/o responsable tributario (actual) del predio situado en Calle Tarata N° 269 Depto. 305 Miraflores y el expediente de sustento.”
Con fecha 28 de febrero de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000948-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala