Resolución N.° 001082-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
27 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00613-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, interpuesto por JUAN JAVIER ISERN RÍOS contra la Carta N° 267-091-00526242 de fecha 16 de febrero de 2022, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro de Trámite N° 262-089-026-18275 de fecha 04 de febrero de 2022.
Con fecha 04 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DE RESOLUCIÓN DE SAT SOBRE DESCARGO DE INFRACCIÓN DE VEHICULO DEL ESTADO REFERENCIA:
TRAMITE N° 262-089-02585660
TRAMITE N° 262-089-02585663
TRAMITE N° 262-089-02585664
TRAMITE N° 262-089-02585665
TRAMITE N° 262-089- 02585666
TRAMITE N° 262-089-02585667
TRAMITE N° 262-089-02585668
TRAMITE N° 262-089-02585669”
Mediante Carta N° 267-091-00526242 de fecha 16 de febrero de 2022 la entidad pone a conocimiento del recurrente la atención parcial de la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro de Trámite N° 262-089-026-18275, al señalar:
“(…) respecto a los documentos de respuesta de los Trámites Nº 262-089- 02585663 y 262-089-02585669, se encuentran pendientes de notificación, a la 2 fecha de emisión de la presente carta, razón por la cual no es posible su entrega.
Finalmente, se remite copia simple (en formato PDF) de los documentos de respuesta a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, al correo electrónico autorizado en su solicitud”. (sic)
Con fecha 14 de marzo de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad le remite información incompleta e imprecisa, toda vez que no da respuesta respecto a los trámites Nº 262-089-02585663 y 262089-02585669; y que respecto a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, “no precisa donde fue notificada mi representada (cargo de recepción) y a través de qué medios (físico o virtual)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 000916-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 04 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DE RESOLUCIÓN DE SAT SOBRE DESCARGO DE INFRACCIÓN DE VEHICULO DEL ESTADO REFERENCIA:
TRAMITE N° 262-089-02585660
TRAMITE N° 262-089-02585663
TRAMITE N° 262-089-02585664
TRAMITE N° 262-089-02585665
TRAMITE N° 262-089- 02585666
TRAMITE N° 262-089-02585667
TRAMITE N° 262-089-02585668
TRAMITE N° 262-089-02585669”
Mediante Carta N° 267-091-00526242 de fecha 16 de febrero de 2022 la entidad pone a conocimiento del recurrente la atención parcial de la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro de Trámite N° 262-089-026-18275, al señalar:
“(…) respecto a los documentos de respuesta de los Trámites Nº 262-089- 02585663 y 262-089-02585669, se encuentran pendientes de notificación, a la 2 fecha de emisión de la presente carta, razón por la cual no es posible su entrega.
Finalmente, se remite copia simple (en formato PDF) de los documentos de respuesta a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, al correo electrónico autorizado en su solicitud”. (sic)
Con fecha 14 de marzo de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad le remite información incompleta e imprecisa, toda vez que no da respuesta respecto a los trámites Nº 262-089-02585663 y 262089-02585669; y que respecto a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, “no precisa donde fue notificada mi representada (cargo de recepción) y a través de qué medios (físico o virtual)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 000916-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala