Resolución N.° 001082-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

27 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00613-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, interpuesto por JUAN JAVIER ISERN RÍOS contra la Carta N° 267-091-00526242 de fecha 16 de febrero de 2022, mediante la cual el SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA DE LIMA - SAT atendió parcialmente la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro de Trámite N° 262-089-026-18275 de fecha 04 de febrero de 2022.
Con fecha 04 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“COPIA DE RESOLUCIÓN DE SAT SOBRE DESCARGO DE INFRACCIÓN DE VEHICULO DEL ESTADO REFERENCIA:
TRAMITE N° 262-089-02585660
TRAMITE N° 262-089-02585663
TRAMITE N° 262-089-02585664
TRAMITE N° 262-089-02585665
TRAMITE N° 262-089- 02585666
TRAMITE N° 262-089-02585667
TRAMITE N° 262-089-02585668
TRAMITE N° 262-089-02585669”
Mediante Carta N° 267-091-00526242 de fecha 16 de febrero de 2022 la entidad pone a conocimiento del recurrente la atención parcial de la solicitud de acceso a la información pública presentada con Registro de Trámite N° 262-089-026-18275, al señalar:
“(…) respecto a los documentos de respuesta de los Trámites Nº 262-089- 02585663 y 262-089-02585669, se encuentran pendientes de notificación, a la 2 fecha de emisión de la presente carta, razón por la cual no es posible su entrega.
Finalmente, se remite copia simple (en formato PDF) de los documentos de respuesta a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, al correo electrónico autorizado en su solicitud”. (sic)
Con fecha 14 de marzo de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación, alegando que la entidad le remite información incompleta e imprecisa, toda vez que no da respuesta respecto a los trámites Nº 262-089-02585663 y 262089-02585669; y que respecto a los trámites Nº 262-089-02585660, 262-089-02585664, 262-089- 02585665, 262-089-02585666, 262-089-02585667 y 262-089-02585668, “no precisa donde fue notificada mi representada (cargo de recepción) y a través de qué medios (físico o virtual)”. (sic)
Mediante la Resolución N° 000916-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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