Resolución N.° 001064-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
26 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 01466-2020-JUS/TTAIP de fecha 30 de setiembre de 20201 , interpuesto por SONIA VERÓNICA CÓRDOVA ARAUJO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA presentada con Registro N° 274175-2019 de fecha 13 de agosto de 2019.
Con fecha 13 de agosto de 2019, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. La norma, autorización o licencia con la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima permite el paseo de calesas jaladas por los caballos en la plaza mayor de Lima.
2. Cuál es la empresa a la cual le ha otorgado dicha autorización.
3. El contrato que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima con dicha empresa.
4. Documentos donde conste la Supervisión que hace la Municipalidad Metropolitana de Lima de la adecuada prestación de servicio de paseos de calesas que incluyan la verificación del estado de salud de los caballos.”
Con fecha 30 de setiembre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000904-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 13 de agosto de 2019, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo la remisión a su correo electrónico de la siguiente información:
“1. La norma, autorización o licencia con la cual la Municipalidad Metropolitana de Lima permite el paseo de calesas jaladas por los caballos en la plaza mayor de Lima.
2. Cuál es la empresa a la cual le ha otorgado dicha autorización.
3. El contrato que tiene la Municipalidad Metropolitana de Lima con dicha empresa.
4. Documentos donde conste la Supervisión que hace la Municipalidad Metropolitana de Lima de la adecuada prestación de servicio de paseos de calesas que incluyan la verificación del estado de salud de los caballos.”
Con fecha 30 de setiembre de 2020, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, alegando no haber recibido respuesta de la entidad dentro del plazo de ley, por lo cual considera denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000904-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala