Resolución N.° 001063-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00671-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de marzo de 2022, interpuesto por CONSEJO ÉTNICO DE LOS PUEBLOS KICHWA DE LA AMAZONÍA contra la Carta N° 007-2022-CIMA/DE/GVC de fecha 16 de marzo de 2022, por la cual el CENTRO DE CONSERVACIÓN, INVESTIGACIÓN Y MANEJO DE AREAS NATURALES denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 22 de febrero de 2022.
Con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. En conferencia de prensa de la PCM del 09/07/2021, el ex ministro del Ambiente, Gabriel Quijandría comentó sobre la venta de bonos de carbono más grande de la historia del Perú: “Hemos concretado la venta de bonos de carbono más grande de la historia del Perú por 87 millones de dólares entre un área natural protegida, el Parque Nacional Cordillera Azul, y una gran empresa internacional del sector extractivo, que ha comprado estos bonos”. Solicito:
i) Una copia del contrato realizado con esta empresa internacional del sector extractivo, ya que el contrato fue suscrito entre CIMA en su calidad de Ejecutor del contrato de administración y la empresa.
ii) Copia de las actas de los procesos de consulta previa realizados con las comunidades nativas del pueblo Kichwa sobre las que se superpone el PNCAZ, en conformidad con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y con el artículo 15.2 del mismo Convenio y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, donde se establece que los pueblos indígenas deben beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios incluyendo la conservación.
2. ¿Cuánto dinero ha producido la venta de carbono capturado por el PNCAZ desde el inicio del proyecto en el año 2008 hasta la fecha (febrero 2022)?
3. El listado oficial y actualizado que maneja CIMA de quiénes son los compradores de los bonos de carbono del PNCAZ y en qué porcentaje lo hacen.
4. Copia de las actas de los procesos de consulta previa realizados con las comunidades nativas del pueblo Kichwa para determinar la distribución de los beneficios que genera la venta de carbono del PNCAZ y las priorizaciones de actividades a realizarse con estos beneficios recibidos.” (sic)
Con fecha 22 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad que le brinde por correo electrónico lo siguiente:
“1. En conferencia de prensa de la PCM del 09/07/2021, el ex ministro del Ambiente, Gabriel Quijandría comentó sobre la venta de bonos de carbono más grande de la historia del Perú: “Hemos concretado la venta de bonos de carbono más grande de la historia del Perú por 87 millones de dólares entre un área natural protegida, el Parque Nacional Cordillera Azul, y una gran empresa internacional del sector extractivo, que ha comprado estos bonos”. Solicito:
i) Una copia del contrato realizado con esta empresa internacional del sector extractivo, ya que el contrato fue suscrito entre CIMA en su calidad de Ejecutor del contrato de administración y la empresa.
ii) Copia de las actas de los procesos de consulta previa realizados con las comunidades nativas del pueblo Kichwa sobre las que se superpone el PNCAZ, en conformidad con el artículo 6 del Convenio 169 de la OIT, y con el artículo 15.2 del mismo Convenio y la sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH) para el caso Pueblos Kaliña y Lokono vs. Surinam, donde se establece que los pueblos indígenas deben beneficiarse de las actividades extractivas en sus territorios incluyendo la conservación.
2. ¿Cuánto dinero ha producido la venta de carbono capturado por el PNCAZ desde el inicio del proyecto en el año 2008 hasta la fecha (febrero 2022)?
3. El listado oficial y actualizado que maneja CIMA de quiénes son los compradores de los bonos de carbono del PNCAZ y en qué porcentaje lo hacen.
4. Copia de las actas de los procesos de consulta previa realizados con las comunidades nativas del pueblo Kichwa para determinar la distribución de los beneficios que genera la venta de carbono del PNCAZ y las priorizaciones de actividades a realizarse con estos beneficios recibidos.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala