Resolución N.° 001048-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
25 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00711-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de marzo de 2022, interpuesto por MAXIMINO TOCAS MORALES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de sus dos (2) solicitudes de acceso a la información pública presentadas ante la AUTORIDAD NACIONAL DEL AGUA (ANA) - UCAYALI - ADMINISTRACIÓN LOCAL DE AGUA PERENÉ, mediante CUT N° 38516-2022 de fecha 10 de marzo de 2022; y, mediante CUT N° 39330-2022 de fecha 11 de marzo de 2022.
Con fecha 10 y 11 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes a través de las cuales requirió lo siguiente:
• Solicitud que generó el registro CUT N° 38516-2022 de fecha 10 de marzo de 2022. A través de la misma se requirió copia simple por correo electrónico del: “Expediente que da origen a la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U (30/12/2021), Notificación de Verificación técnica en Campo, Informe del Especialista ALA Perene (Ing. Ezequiel Reátegui), Memorando de Envió de los actuados de Delimitación de faja Marginal Solicitada por el señor Roger Cachay Mateo con CUT N° 73884-2021. Informe Técnico N° 072-2021-ANA-AAA.U/MOV, Informe Legal N° 0342-2021- ANA-AAA.U/JCMR. Así mismo se Requiere toda la información habida que se realizó para la obtención de la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U (30/12/2021). Bajo responsabilidad administrativa del debido Proceso”. (sic)
• Solicitud que generó el registro CUT N° 39330-2022 de fecha 11 de marzo de 2022.
“(…) se sirva otorgarme copia debidamente certificada de todo el expediente que dio origen a la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U.” (sic)
Con fecha 25 de marzo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada sus dos (2) solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000879-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el referido recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 10 y 11 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante la entidad dos (2) solicitudes a través de las cuales requirió lo siguiente:
• Solicitud que generó el registro CUT N° 38516-2022 de fecha 10 de marzo de 2022. A través de la misma se requirió copia simple por correo electrónico del: “Expediente que da origen a la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U (30/12/2021), Notificación de Verificación técnica en Campo, Informe del Especialista ALA Perene (Ing. Ezequiel Reátegui), Memorando de Envió de los actuados de Delimitación de faja Marginal Solicitada por el señor Roger Cachay Mateo con CUT N° 73884-2021. Informe Técnico N° 072-2021-ANA-AAA.U/MOV, Informe Legal N° 0342-2021- ANA-AAA.U/JCMR. Así mismo se Requiere toda la información habida que se realizó para la obtención de la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U (30/12/2021). Bajo responsabilidad administrativa del debido Proceso”. (sic)
• Solicitud que generó el registro CUT N° 39330-2022 de fecha 11 de marzo de 2022.
“(…) se sirva otorgarme copia debidamente certificada de todo el expediente que dio origen a la Resolución Directoral N° 0381-2021-ANA-AAA.U.” (sic)
Con fecha 25 de marzo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis al considerar denegada sus dos (2) solicitudes por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000879-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite en parte el referido recurso de apelación y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala