Resolución N.° 001046-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

25 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00682-2022-JUS/TTAIP de fecha 24 de marzo de 2022, interpuesto por ALONSO RAFAEL LLAIQUE TOLEDO contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, a través del cual la SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA (SUNAT), denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada el 4 de marzo de 2022, la misma que generó la Orden N° 88030656.
Con fecha 4 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico copia de la siguiente información:
“SOLICITO COPIA DEL EXPEDIENTE, QUE DA LUGAR A LA RESOLUCIÓN N° 3111190013544, QUE AUTORIZA LA INSCRIPCIÓN A LA MINERA CROACIA E.I.R.L., EN EL REGISTRO PARA EL CONTROL DE BIENES FISCALIZADOS.” (sic)
Mediante correo electrónico de fecha 11 de marzo de 2022, la entidad denegó la solicitud en base a los siguientes fundamentos:
“A ese respecto, debemos informar que luego de haber evaluado dicha solicitud al amparo de las normas legales vigentes, y dado que el expediente solicitado corresponde a una tercera persona respecto de la cual usted no tiene la calidad de representante legal ni director, no va ser posible otorgarlo, toda vez que la información del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) es de acceso restringidos a terceros, tal como lo disponen el numeral 1 artículo 6° del decreto legislativo N° 1126 (modificado por el Decreto Legislativo N° 1339) y el literal e) del artículo 13° del Decreto Supremo N° 044-2013-EF. Ahora bien, sin perjuicio de lo indicado en los párrafos precedentes, debemos informar que puede consultar la información general del Registro para el Control de Bienes Fiscalizados (RCBF) ingresando al enlace: https://www.sunat.gob.pe/ol-ti-itconsultaregistrobf/ConsultaRegistro.htm.” (sic)
Con fecha 24 de marzo de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, alegando que la entidad “(…) no habiéndose cumplido con brindarme la información solicitada, teniendo en cuenta que la ley mencionada por el funcionario de SUNAT, en respuesta a mi solicitud, no brinda una mención precisa de cuáles son los niveles de acceso a terceros, por lo cual, en base a su respuesta, dicha información es de acceso restringido a terceros, refiriéndose a ello de manera general, respuesta no acorde a la norma.” (sic)
Mediante la Resolución N° 000878-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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