Resolución N.° 001035-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00735-2022-JUS/TTAIP de fecha 31 de marzo de 2022, interpuesto por LILIANA GOYA VILCAHUAMÁN TORRES, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE AUCALLAMA con fecha 2 de noviembre de 2021.
Con fecha 2 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- El monto del presupuesto para la convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEP/MDA “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima”
- El destino del presupuesto para la ejecución de la obra objeto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEP/MDA “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima”
- La documentación sustentatoria de la devolución al erario nacional de la suma presupuestada para la ejecución de la obra “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima, o en su caso, la documentación sustentatoria del destino otorgada a dicho presupuesto.
A los efectos de la notificación y entrega virtual de la información solicitada, sañalo como dirección electrónica el siguiente: (…) y/o wasap (…)”. (sic)
Con fecha 31 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Cabe advertir que, de la revisión del aludido recurso, la administrada señaló haber presentado su solicitud a la mesa de partes virtual el 02 de noviembre del 2021, añadiendo “(…) debo precisar que al seguir todos los pasos e ingresar dicha solicitud, la mesa de partes virtual no me envío cargo alguno, ni número de registro alguno por ningún medio.” (sic)
Con fecha 2 de noviembre de 2021, la recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
- El monto del presupuesto para la convocatoria del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEP/MDA “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima”
- El destino del presupuesto para la ejecución de la obra objeto del proceso de Adjudicación Directa Selectiva N° 009-2014-CEP/MDA “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima”
- La documentación sustentatoria de la devolución al erario nacional de la suma presupuestada para la ejecución de la obra “Construcción del Muro de contención y mirador en el camino vecinal al Centro Poblado de Manchuria, Distrito de Aucallama-Huaral-Lima, o en su caso, la documentación sustentatoria del destino otorgada a dicho presupuesto.
A los efectos de la notificación y entrega virtual de la información solicitada, sañalo como dirección electrónica el siguiente: (…) y/o wasap (…)”. (sic)
Con fecha 31 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis.
Cabe advertir que, de la revisión del aludido recurso, la administrada señaló haber presentado su solicitud a la mesa de partes virtual el 02 de noviembre del 2021, añadiendo “(…) debo precisar que al seguir todos los pasos e ingresar dicha solicitud, la mesa de partes virtual no me envío cargo alguno, ni número de registro alguno por ningún medio.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala