Resolución N.° 001027-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

22 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00694-2022-JUS/TTAIP de fecha 25 de marzo de 2022, interpuesto por ABRIELLE BELLONI OTAYZA contra el Memorando N° 0109- 2022-MTC/18.01 de fecha 16 de marzo de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE TRANSPORTES Y COMUNICACIONES atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 88711 de fecha 3 de marzo de 2022.
Con fecha 3 de marzo de 2022, la recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo se le brinde: “CUALQUIER PRONUNCIAMIENTO EMITIDO POR EL MTC (INCLUYENDO MEMOS O INFORMES) ENTRE LOS MESES JULIO A OCTUBRE DE 2015, RELACIONADOS CON LA APLICACIÓN DE LA NORMATIVA NACIONAL DE TRÁNSITO EN ACCIDENTES OCURRIDOS EN VÍAS PRIVADAS.” (sic)
Mediante Memorando N° 0109-2022-MTC/18.01 de fecha 16 de marzo de 2022 la entidad informó al recurrente que, en tanto su “solicitud (…) versa sobre aplicación de la normativa de tránsito en áreas privadas, se remite copia del siguiente documento: - Informe Nº 1286-2021-MTC/18.01, elaborado por la Dirección de Políticas y Normas en Transporte Vial.”
Con fecha 25 de marzo de 2022, la recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis por considerar que el informe emitido no corresponde al periodo solicitado (julio a octubre de 2015), por tanto, no cumple con las exigencias solicitadas, de allí que se considera denegada su solicitud.
Mediante la Resolución N° 000863-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 22 de abril de 2022, la entidad a través del Oficio Nº 0787-2022-MTC/04.02 la entidad remitió el expediente administrativo solicitado, sin formular descargos.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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