Resolución N.° 001006-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
20 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00553-2022-JUS/TTAIP de fecha 7 de marzo de 2022, interpuesto por YENNY ACERO FLORES en calidad de Directora de la I.E. N° 86704 “Señor de los Milagros” – Shinán – Pira - Huaraz, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada a la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL HUARAZ, con Expediente N° 01181096, de fecha 18 de febrero de 2022.
Con fecha 18 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN AL EXPEDIENTE Nº 010441 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2019” [sic]
Con fecha 7 de marzo de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000689-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , notificada el 11 de abril de 2022, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 18 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “SOLICITO COPIA CERTIFICADA DEL ACTO ADMINISTRATIVO QUE PONE FIN AL EXPEDIENTE Nº 010441 DE FECHA 21 DE MARZO DE 2019” [sic]
Con fecha 7 de marzo de 2022, la recurrente presentó ante esta instancia su recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud de acceso a la información pública en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000689-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , notificada el 11 de abril de 2022, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad que en un plazo de cuatro (4) días hábiles remita el expediente administrativo correspondiente y formule sus descargos; los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala