Resolución N.° 000998-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

20 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00420-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de febrero de 2022, interpuesto por GUNTHER HERNÁN GONZÁLES BARRÓN contra el correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2022, mediante el cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN ISIDRO atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada en el Expediente N° 1476-2022 de fecha 27 de enero de 2022.
Con fecha 27 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Solicitud de 24.07.2020 ingresado como documento simple N° 09685-2020 y el expediente que se generó.
2. Carta N° 206-2021-1120-SDFT-GR/MSI de 22.02.2021 y el expediente de sustento.
3. Acta de fiscalización N° 051321-2022 y expediente de sustento.”
Mediante correo electrónico de fecha 18 de febrero de 2022, la entidad remite documentación relacionada al requerimiento del recurrente.
Con fecha 21 de febrero de 2022, el recurrente interpuso recurso de apelación materia de análisis, al señalar que: “(…) interpongo recurso de apelación directo contra el correo de la Municipalidad de San Isidro de 18.02.2022 (adjunto), en cuanto deniega parcialmente la solicitud de acceso a la información de 27.01.2022 (adjunto), pues, si bien se ha entregado algunos documentos, sin embargo, en cuanto al ítem 3) de la solicitud, solo se remitió el acta de fiscalización, conforme aparece en el mismo correo, pero no el expediente de sustento, por tanto, se ha vulnerado el deber de transparencia que vincula a todas las entidades públicas, máxime cuando la carga de la prueba del cumplimiento corresponde a la administración, no al ciudadano, por lo que, solicito se admita a trámite el presente recurso”.
Mediante la Resolución N° 000831-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la referida solicitud, así como la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de la emisión de la presente resolución.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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