Resolución N.° 000983-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
19 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00699-2022-JUS/TTAIP de fecha 28 de marzo de 2022, interpuesto por ALBERTO BLAS RIVERA, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA con fecha 10 de marzo de 2022.
Con fecha 10 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
− Copia de las ‘Actas de verificación y dictamen de edificación’ emitidos en los procedimientos de ‘conformidad de obra’ de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
− Copia de las ‘Actas de verificación y dictamen de edificación’ en las que la señora Gabriella Cuadros Díaz haya participado como parte de la comisión técnica.
− Copia de la Resolución de nombramiento de la señora Gabriella Cuadros Díaz como jefa de la Unidad de Obras Privadas.
− Número de quejas, con sus respectivos números de expedientes administrativos de quejas presentadas contra la señora Gabriella Cuadros Díaz. Así como las Resoluciones que se expidieron resolviendo dichas quejas.
− Copia de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad de San Borja aplicando el principio de confianza legitima regulado en el TUO de la LPAG.” (sic)
Con fecha 28 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Cabe advertir que el recurrente señaló lo siguiente mediante su recurso de apelación: “Pido que se entregue la información solicitada, pues es pública, y se sancione a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja.” (sic)
Con fecha 30 de marzo de 2022, la entidad elevó a esta instancia el recurso de apelación y la solicitud, mediante Oficio N° 239-2022-MSB-SG.
Con fecha 10 de marzo de 2022, el recurrente solicitó a la entidad se le remita por correo electrónico la siguiente información:
“(…)
− Copia de las ‘Actas de verificación y dictamen de edificación’ emitidos en los procedimientos de ‘conformidad de obra’ de los años 2019, 2020, 2021 y 2022.
− Copia de las ‘Actas de verificación y dictamen de edificación’ en las que la señora Gabriella Cuadros Díaz haya participado como parte de la comisión técnica.
− Copia de la Resolución de nombramiento de la señora Gabriella Cuadros Díaz como jefa de la Unidad de Obras Privadas.
− Número de quejas, con sus respectivos números de expedientes administrativos de quejas presentadas contra la señora Gabriella Cuadros Díaz. Así como las Resoluciones que se expidieron resolviendo dichas quejas.
− Copia de los actos administrativos emitidos por la Municipalidad de San Borja aplicando el principio de confianza legitima regulado en el TUO de la LPAG.” (sic)
Con fecha 28 de marzo de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis. Cabe advertir que el recurrente señaló lo siguiente mediante su recurso de apelación: “Pido que se entregue la información solicitada, pues es pública, y se sancione a los funcionarios de la Municipalidad Distrital de San Borja.” (sic)
Con fecha 30 de marzo de 2022, la entidad elevó a esta instancia el recurso de apelación y la solicitud, mediante Oficio N° 239-2022-MSB-SG.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala