Resolución N.° 000939-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

12 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00661-2022-JUS/TTAIP de fecha 21 de marzo de 2022, interpuesto por DANIA COZ BARÓN contra la Carta N° 000127-2022- DP/SSG-REAINF de fecha 25 de febrero de 2022, notificada mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, por el cual el DESPACHO PRESIDENCIAL denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 16 de febrero de 2022 con Registro N° 22-0003949.
Con fecha 16 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le entregue lo siguiente: “Copia del registro de todas las reuniones virtuales o teleconferencia, a través de plataformas como google meet, cisco webez, Skype, facetime, whatsapp, entre otros, sostenidas por las personas que ocuparon el cargo de Presidente de la República, desde el 15 de marzo de 2020 a la fecha, indicando plataforma utilizada, fecha, hora y persona con quienes se tuvieron reuniones”.
Mediante la Carta N° 000127-2022-DP/SSG-REAINF de fecha 25 de febrero de 2022, la entidad trasladó a la recurrente el Memorando Nº 000044-2022-DP/SG, el cual refiere:
“Al respecto, debe indicarse que de las reuniones, audiencias o entrevistas que tiene el señor Presidente de la República, no se deja constancia alguna en acta o documento que lo acredite. Conforme a la Resolución Directoral Nº 11-2021- JUS/DGTAIPD, que aprueba el “Lineamiento para la Implementación y Actualización del Portal de Transparencia Estándar en las entidades de la Administración Pública” y el artículo 16 de la Ley N° 28024, Ley que regula la gestión de intereses en la administración pública, no existe obligación de registrar en documento alguno, lo tratado en las reuniones.”
Con fecha 21 de marzo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, alegando que la respuesta brindada era errática pues no quedaba claro si la entidad consideraba que no tenía obligación de llevar un registro de las reuniones llevadas a cabo de manera virtual o no tenía obligación de llevar un registro de lo tratado en dichas reuniones.
Mediante la RESOLUCIÓN Nº 000812-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 31 de marzo de 2022, notificada a la entidad el 5 de abril de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos.
Mediante el Oficio N° 000037-2022-DP/SSG-REAINF recibido por esta instancia en fecha 12 de abril de 2022, la entidad remitió sus descargos, alegando que mediante la Carta Nº 000210-2022-DP/SSG-REAINF remitió a la recurrente la información solicitada.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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