Resolución N.° 000924-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
11 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación Nº 00533-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de marzo de 2022, interpuesto por JUAN MANUEL SALINAS GUERRA contra la respuesta contenida en el correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022, a través del cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE GRAN CHIMU, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 556-2022 de fecha 15 de febrero de 2022.
Con fecha 15 de febrero de 2022, el recurrente requirió a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
solicito se me brinde el Plan de Acción a fin de superar la situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio N° 20537-2021-CG/SADEN-SOO Dicha información la requiero en copias fedateadas para lo cual me comprometo a sufragar los costos a la vista de la respectiva liquidación. (…)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022, la entidad, a través de la Oficina de Secretaria General, respondió al pedido efectuado por el recurrente comunicándole lo siguiente:
“(…) Estando en el plazo de ley para responder a su petición ingresada con Expediente administrativo N°556; debo manifestarle, que conforme a la normativa vigente de la Ley N° 278006, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, no es posible atender su solicitud por no contar con expresión concreta y precisa.” [sic]
Con fecha 3 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 000635-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante la Carta N° 001- 2022-MPGCH-SG ingresada a esta instancia con fecha 7 de abril de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, en calidad de descargos alego que: “(…) debo precisar que este pedido no fue atendido en vista que el interesado indica que se le remita el Plan de Acción, sin precisar a que documento se refiere y la oficina o área en donde se encuentra; por estas razones se le indicó que su solicitud no es concreta y precisa.”
Con fecha 15 de febrero de 2022, el recurrente requirió a la entidad copia fedateada de la siguiente información:
“(…)
solicito se me brinde el Plan de Acción a fin de superar la situación adversa contenida en el Informe de Orientación de Oficio N° 20537-2021-CG/SADEN-SOO Dicha información la requiero en copias fedateadas para lo cual me comprometo a sufragar los costos a la vista de la respectiva liquidación. (…)” [sic]
Mediante el correo electrónico de fecha 3 de marzo de 2022, la entidad, a través de la Oficina de Secretaria General, respondió al pedido efectuado por el recurrente comunicándole lo siguiente:
“(…) Estando en el plazo de ley para responder a su petición ingresada con Expediente administrativo N°556; debo manifestarle, que conforme a la normativa vigente de la Ley N° 278006, Ley de Transparencia y Acceso a la información pública, no es posible atender su solicitud por no contar con expresión concreta y precisa.” [sic]
Con fecha 3 de marzo de 2022, el recurrente presentó ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al no estar conforme con la respuesta brindada por la entidad.
Mediante la Resolución N° 000635-2021-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA , se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos. En atención a ello, mediante la Carta N° 001- 2022-MPGCH-SG ingresada a esta instancia con fecha 7 de abril de 2022, la entidad remitió el expediente administrativo requerido, en calidad de descargos alego que: “(…) debo precisar que este pedido no fue atendido en vista que el interesado indica que se le remita el Plan de Acción, sin precisar a que documento se refiere y la oficina o área en donde se encuentra; por estas razones se le indicó que su solicitud no es concreta y precisa.”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala