Resolución N.° 000896-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

8 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00607-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DE CASO BIANCO, contra la respuesta contenida en la Carta N° 180-2022-MSB-SG notificada mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, atendió la solicitud de acceso a la información pública presentada con Expediente N° 2022 - 001369 de fecha 17 de febrero de 2022.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se le remita a su correo electrónico la siguiente información: “COPIA DEL INFORME DEL PROCESO SANCIONADOR INICIADO A LA OBRA SIN LICENCIA UBICADA EN JR. EDUARDO LIZARZABURU 151, LA CUAL HA SIDO PARALIZADA Y SE HA DESACATADO DICHA PARALIZACIÓN.”
Mediante la Carta N° 180-2022-MSB-SG, notificada mediante correo electrónico de fecha 28 de febrero de 2022, la entidad brindó respuesta a la solicitud de la recurrente, señalando lo siguiente:
“2. En atención a ello, la Unidad de Fiscalización nos hace llegar el Informe N° 124-2022-MSB-GSH-UF, a través del cual señala que: ‘(...) esta Unidad ha efectuado la fiscalización correspondiente y ha iniciado el procedimiento administrativo sancionador contra los propietarios del predio ubicado en Jr. Eduardo Lizarzaburu N° 151, tanto por construir sin licencia como por contravenir la orden de paralización de obra; sin embargo, no resulta procedente emitir copia de lo actuado en aplicación de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 15B de la Ley Nº 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública.’
3. Es necesario indicar que, el numeral 3) del artículo 15 B de la Ley N° 27806 señala que: (…)”. (sic)

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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