Resolución N.° 000895-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

7 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00571-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de marzo de 2022, interpuesto por AMERICO ROLANDO GARCÍA ROJAS contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE NASCA, con fecha 10 de febrero de 2022, registrada con Número de Expediente 1181.
Con fecha 17 de diciembre de 2020, el recurrente solicitó a la entidad, copia fedateada de la siguiente documentación:
“1. Convenio de cooperación interinstitucional de fecha 30 de marzo de 2010, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Nasca y COFOPRI.
2. Adenda al convenio de cooperación interinstitucional de fecha 6 de diciembre de 2012, suscrito entre la Municipalidad Provincial de Nazca y COFOPRI.
3. Resolución de Alcaldía N° 0264-96-AMPN de fecha 05 de abril de 1996, anexando la documentación o expediente que sirvió para la emisión de la misma.
4. Resolución de Alcaldía N° 0147-97-AMPN de fecha 30 de abril de 1996, anexando la documentación o expediente que sirvió para la emisión de la misma.
5. Certificados de adjudicación de fecha 06 de diciembre de 1996, que fuera otorgado por la Municipalidad Provincial de Nazca, a cada uno de los posesionarios de los lotes del AA.HH. El Pencal; certificados que habrían sido suscritos por el Jefe de la Comisión de Desarrollo Urbano y Rural, el jefe de Asentamientos Humanos y Vivienda y la Ex Alcaldesa Haydee Luz Torres Zegarra.
6. Oficio N° 0414-2019-AMPNP de fecha 15 de octubre de 2019, anexando la documentación o expediente que sirvió para la emisión de la misma.
7. Resolución de Alcaldía de que RECONOCE A LA ÚLTIMA JUNTA DIRECTIVA del Asentamiento Humano “El Pencal”, anexando la documentación o expediente que sirvió para la emisión de la misma.”
Con fecha 10 de marzo de 2022, el recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000721-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha de emisión de la presente resolución, no han sido alcanzados.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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