Resolución N.° 000867-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00561-2022-JUS/TTAIP de fecha 9 de marzo de 2022, interpuesto por LINA LILIANA VIDAL YANAC contra la comunicación contenida en el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, mediante el cual el MINISTERIO DE SALUD denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 1 de marzo de 2022, registrada con número de solicitud 22- 002299.
Con fecha 1 de marzo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Copia simple del integro de los actuados correspondientes al expediente asignado con N°19-132364-01 respecto a proceso de nombramiento de personal 276 – Hospital Barranca Cajatambo y SBS (aprobados por R.D. 503-2019-GRL-GRDSDIRES-L/UE1289/DE/UP) en el marco de los lineamientos aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°075-2019-SERVIR/PE (incluir todos los documentos emitidos por el Minsa y sus dependencias respectivas). (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad señaló a la recurrente lo siguiente: “(…)
Al respecto, de acuerdo a lo solicitado en el párrafo precedente, se le comunica que la ciudadana no labora en el Minsa, por lo que se adjunta el inforhus respectivo.
Finalmente, se remite la citada información vía correo electrónico solicitando el acuse de recibo.”
Asimismo, se observa la Constancia del Registro Nacional del Personal de la Salud, de fecha 3 de marzo de 2022, sobre la recurrente, que contiene sus datos personales, así como su cargo, régimen laboral y ubicación laboral.
Con fecha 9 de marzo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000719-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de marzo de 2022, notificada a la entidad el 29 de marzo de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Con fecha 1 de marzo de 2022, la recurrente solicitó a la entidad que le remita por correo electrónico lo siguiente:
“Copia simple del integro de los actuados correspondientes al expediente asignado con N°19-132364-01 respecto a proceso de nombramiento de personal 276 – Hospital Barranca Cajatambo y SBS (aprobados por R.D. 503-2019-GRL-GRDSDIRES-L/UE1289/DE/UP) en el marco de los lineamientos aprobados por Resolución de Presidencia Ejecutiva N°075-2019-SERVIR/PE (incluir todos los documentos emitidos por el Minsa y sus dependencias respectivas). (sic)
Mediante el correo electrónico de fecha 2 de marzo de 2022, la entidad señaló a la recurrente lo siguiente: “(…)
Al respecto, de acuerdo a lo solicitado en el párrafo precedente, se le comunica que la ciudadana no labora en el Minsa, por lo que se adjunta el inforhus respectivo.
Finalmente, se remite la citada información vía correo electrónico solicitando el acuse de recibo.”
Asimismo, se observa la Constancia del Registro Nacional del Personal de la Salud, de fecha 3 de marzo de 2022, sobre la recurrente, que contiene sus datos personales, así como su cargo, régimen laboral y ubicación laboral.
Con fecha 9 de marzo de 2022, la recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis contra la referida comunicación, exigiendo la información requerida.
Mediante la RESOLUCIÓN N° 000719-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA de fecha 24 de marzo de 2022, notificada a la entidad el 29 de marzo de 2022, esta instancia le solicitó la remisión del expediente administrativo y la formulación de sus descargos, requerimientos que no han sido atendidos a la fecha de emisión de la presente resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala