Resolución N.° 000860-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
6 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00390-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2022, interpuesto por NILO QUISPE HUAMANÍ contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA con fecha 19 de enero de 2022.
Con fecha 19 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Hubo o hay Concurso Público para el Abastecimiento de Combustible a las diferentes unidades de la municipalidad (camiones, camionetas etc.) recibos de compras de combustible, todo ello lo requiero de la presente gestión y un año anterior de la misma”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 19 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “Hubo o hay Concurso Público para el Abastecimiento de Combustible a las diferentes unidades de la municipalidad (camiones, camionetas etc.) recibos de compras de combustible, todo ello lo requiero de la presente gestión y un año anterior de la misma”. (sic)
Con fecha 9 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante la entidad, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante Resolución N° 000711-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos, los cuales a la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala