Resolución N.° 000847-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
5 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00606-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de marzo de 2022, interpuesto por CATALINA ALEXANDRA DEL CASO BIANCO contra la Carta N° 181-2022-MSB-SG notificada mediante correo electrónico fecha 28 de febrero de 2022, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA, atendió su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 17 de febrero de 2022, registrada con Expediente N° 2022-001368.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Licencia de construcción en los aires del predio ubicado en Av. Rosa Toro 1291”.
Mediante la Carta N° 181-2022-MSB-SG de fecha 25 de febrero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “2. En atención a ello, la Unidad de Obras Privadas nos hace llegar el Informe N° 079-2022-MSB-GM-DUCUOP, el cual señala que: “(…) se adjunta copia del Formulario Único de Edificación que contiene la Resolución de Edificación para el predio ubicado en la Av. Agustín de la Rosa Toro esquina con la Av. Julio Bailetti Mz E-3, Lt. 37, Urb. Javier Prado”.
Con fecha 14 de marzo de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación indicando: “no me envían lo solicitado. La licencia de construcción que me adjuntan esta vencida responde para dejar constancia de que han respondido, sin embargo, no entregan lo solicitado quebrando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en reiteradas oportunidades”.
Mediante Resolución N° 000738-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Con fecha 17 de febrero de 2022, la recurrente solicitó a la entidad se remita a su correo electrónico la siguiente información: “Licencia de construcción en los aires del predio ubicado en Av. Rosa Toro 1291”.
Mediante la Carta N° 181-2022-MSB-SG de fecha 25 de febrero de 2022, la entidad brindó atención a la solicitud del recurrente, señalando: “2. En atención a ello, la Unidad de Obras Privadas nos hace llegar el Informe N° 079-2022-MSB-GM-DUCUOP, el cual señala que: “(…) se adjunta copia del Formulario Único de Edificación que contiene la Resolución de Edificación para el predio ubicado en la Av. Agustín de la Rosa Toro esquina con la Av. Julio Bailetti Mz E-3, Lt. 37, Urb. Javier Prado”.
Con fecha 14 de marzo de 2022, la recurrente presentó su recurso de apelación indicando: “no me envían lo solicitado. La licencia de construcción que me adjuntan esta vencida responde para dejar constancia de que han respondido, sin embargo, no entregan lo solicitado quebrando la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública en reiteradas oportunidades”.
Mediante Resolución N° 000738-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad remitir el expediente administrativo y la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala