Resolución N.° 000835-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
4 de abril de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00355-2022-JUS/TTAIP de fecha 11 de febrero de 2022, interpuesto por MARIA MARGARITA VIDALES TEVES contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la UNIDAD DE GESTIÓN EDUCATIVA LOCAL N° 07-SAN BORJA con fecha 21 de diciembre de 2021.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples o digitalizadas de la siguiente información:
“Oficio N° 0185-2021-DGIEEJMEB con fecha 30 de setiembre presentado por el Director de la I.E.E. José María Eguren a la UGEL 07, pidiendo ampliación de contrato.”
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000691-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Con fecha 21 de diciembre de 2021, en ejercicio de su derecho de acceso a la información pública, la recurrente solicitó a la entidad copias simples o digitalizadas de la siguiente información:
“Oficio N° 0185-2021-DGIEEJMEB con fecha 30 de setiembre presentado por el Director de la I.E.E. José María Eguren a la UGEL 07, pidiendo ampliación de contrato.”
Mediante escrito de fecha 27 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo, la recurrente presentó el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante Resolución N° 000691-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio, requiriendo a la entidad la presentación del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud de acceso a la información pública, así como la formulación de sus descargos.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala