Resolución N.° 000818-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA

1 de abril de 2022

VISTO el Expediente de Apelación N° 00538-2022-JUS/TTAIP de fecha 4 de marzo de 2022, interpuesto por LUIS LICAPA CAMPOMANES contra la respuesta contenida en la Carta N° 151-2022/MDL-SG notificada mediante correo electrónico recepcionado el 16 de febrero de 2022, a través de la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LURIGANCHO CHOSICA, denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con Solicitud N° S000003 de fecha 3 de febrero de 2022.
Con fecha 3 de febrero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información: “(…) 1. ESTADO DE CUENTA (Relación de pagos pendientes) del Impuesto Predial del inmueble ubicado en la Av. Lima Sur 1570 - Tarazona-Chosica.” [sic].
Mediante la Carta N° 151-2022/MDL-SG notificada mediante correo electrónico recepcionado el 16 de febrero de 2022, el Secretario General remitió al recurrente el Informe N° 117-2022-MDL/GR/SGATyOC , de fecha 9 de febrero de 2022, emitido por la Sub Gerencia de Administración Tributaria y Orientación al Contribuyente, dependencia perteneciente a la Gerencia de Rentas. A través del referido documento se denegó la solicitud del administrado en los siguientes términos:
“Que, de acuerdo al Artículo 85º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado con Decreto Supremo N°133-2013-EF, señala sobre la RESERVA TRIBUTARIA, indica lo siguiente ‘Tendrá carácter de información reservada, y únicamente podrá ser utilizada por la Administración Tributaria, para sus fines propios, la cuantía y la fuente de las rentas, los gastos, la base imponible o, cuales quiera otros datos relativos a ellos, cuando estén contenidos en las declaraciones e informaciones que obtenga por cualquier medio de los contribuyentes, responsables o terceros…’ y en su penúltimo párrafo indica ‘… la Administración Tributaria no se encuentra obligada a proporcionar a los contribuyentes, responsables o terceros la información que pueda ser materia de publicación…’
En consecuencia, esta Sub Gerencia no puede brindar temeros, solo cuando lo requiera alguna institución pública.” (sic)
Con fecha 4 de marzo de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis ante esta instancia, solicitando se ordene la entrega de la información al amparo del artículo 7 y 10 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, aprobado por el Decreto Supremo N° 021-2019-JUS.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala

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