Resolución N.° 000813-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00451-2022-JUS/TTAIP de fecha 23 de febrero de 2022, interpuesto por CONSORCIO BUENOS AIRES contra la Carta N° 008-2022- MPP/AIP de fecha 26 de enero de 2022, notificada el 18 de febrero de 2022, por la cual la MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE PACASMAYO denegó su solicitud de acceso a la información pública presentada con fecha 3 de diciembre de 2021 con Registro N° 10317.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “COPIA SIMPLE de todos los actuados, informes internos que se emitieron para responder a la solicitud de CONCILIACION (sobre resolución de contrato de obra) planteada por nuestra representada a través del Centro de Conciliación Silva&Davalos (expediente 057-2021-CCSD), que conllevo al Acta de Conciliación por falta de acuerdo entre las partes N°058-2021-CCSD”.
Además, se precisó: “(…) copia simple del informe técnico legal previo debidamente sustentado, es decir, el informe que formulo el Procurador para llegar a la conclusión de NO CONCILIAR y de los informes internos que motivaron que llegue a su decisión”.
Con fecha 3 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la entrega de lo siguiente: “COPIA SIMPLE de todos los actuados, informes internos que se emitieron para responder a la solicitud de CONCILIACION (sobre resolución de contrato de obra) planteada por nuestra representada a través del Centro de Conciliación Silva&Davalos (expediente 057-2021-CCSD), que conllevo al Acta de Conciliación por falta de acuerdo entre las partes N°058-2021-CCSD”.
Además, se precisó: “(…) copia simple del informe técnico legal previo debidamente sustentado, es decir, el informe que formulo el Procurador para llegar a la conclusión de NO CONCILIAR y de los informes internos que motivaron que llegue a su decisión”.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala