Resolución N.° 000793-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
31 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00522-2022-JUS/TTAIP de fecha 10 de enero de 2022, interpuesto por PERCY EDUARDO PAREDES GONZALES contra la Carta N° 130-2021-SGGTH-ST/PAD de fecha 01 de diciembre de 2021, mediante la cual la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada en el Expediente N° 10044-2021 (09027-2-2021) de fecha 15 de noviembre de 2021.
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla, respecto a una denuncia presentada con fecha 29 de setiembre de 2021:
“(…) el estado de la presente denuncia, y se me remita la documentación que haya recopilado en el tiempo que mantiene en su poder dicha denuncia para su respectivo informe” (sic).
Mediante la Carta N° 130-2021-SGGTH-ST/PAD de fecha 01 de diciembre de 2021, la entidad informa al recurrente lo siguiente:
“Que, según su escrito presentado con fecha 29.NOV.2021, con Expediente de la referencia (a) donde señala que mediante Carta N° 508-2021-MDLM-SG-SGGDAC se pone a vuestro conocimiento del Informe N° 153-2021-MDLM-GAF-SGGTHSTPAD, en la que el Secretario Técnico da cuenta a lo solicitado por transparencia “indicando que su persona deberá apersonarse a esta Unidad, para poder coordinar la revisión, y/o señalar los actuados que desee obtener, en cuyo caso deberá realizar el pago respectivo para obtener las copias…”
Con fecha 15 de noviembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad la información que a continuación se detalla, respecto a una denuncia presentada con fecha 29 de setiembre de 2021:
“(…) el estado de la presente denuncia, y se me remita la documentación que haya recopilado en el tiempo que mantiene en su poder dicha denuncia para su respectivo informe” (sic).
Mediante la Carta N° 130-2021-SGGTH-ST/PAD de fecha 01 de diciembre de 2021, la entidad informa al recurrente lo siguiente:
“Que, según su escrito presentado con fecha 29.NOV.2021, con Expediente de la referencia (a) donde señala que mediante Carta N° 508-2021-MDLM-SG-SGGDAC se pone a vuestro conocimiento del Informe N° 153-2021-MDLM-GAF-SGGTHSTPAD, en la que el Secretario Técnico da cuenta a lo solicitado por transparencia “indicando que su persona deberá apersonarse a esta Unidad, para poder coordinar la revisión, y/o señalar los actuados que desee obtener, en cuyo caso deberá realizar el pago respectivo para obtener las copias…”
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala