Resolución N.° 000764-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
29 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00290-2022-JUS/TTAIP de fecha 03 de febrero de 2022, interpuesto por RICARDO ANTONIO SALAZAR GAVE contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MATAHUASI con Expediente N° 143 de fecha 14 de enero de 2022.
Con fecha 14 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia del Expediente Técnico de la Obra “INSTALACIÓN DE LAS DEFENSAS RIVEREÑAS, ENCAUSAMIENTO, PROTECCIÓN LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DEL RIO MANTARO EN EL DISTRITO DE MATAHUASI” EXPEDIENTE TECNICO REALIZADO POR EL INGENIERO NELSON ANDRÉ VARGAS SANCHEZ.”
2. COPIA DE CONFORMIDAD DE ESTE EXPEDIENTE TECNICO”.
Con fecha 3 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000620-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Con fecha 14 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la siguiente información:
“1. Copia del Expediente Técnico de la Obra “INSTALACIÓN DE LAS DEFENSAS RIVEREÑAS, ENCAUSAMIENTO, PROTECCIÓN LIMPIEZA Y DESCONTAMINACIÓN DEL RIO MANTARO EN EL DISTRITO DE MATAHUASI” EXPEDIENTE TECNICO REALIZADO POR EL INGENIERO NELSON ANDRÉ VARGAS SANCHEZ.”
2. COPIA DE CONFORMIDAD DE ESTE EXPEDIENTE TECNICO”.
Con fecha 3 de febrero de 2022, el recurrente interpuso el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo.
Mediante la Resolución N° 000620-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales, a la fecha del vencimiento del plazo otorgado, no se han presentado.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala