Resolución N.° 000699-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
22 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00377-2022-JUS/TTAIP de fecha 14 de febrero de 2022, interpuesto por JUAN QUISPE TICONA contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHILCA con Documento Simple N° 0444- 2022 de fecha 26 de enero de 2022.
Con fecha 26 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través la siguiente información:
“COPIA DE EXPEDIENTE, PLANOS Y ACTOS POSTERIORES, ENVIADOS O SOLICITADOS, ASI COMO LOS ACTUADOS Y DOCUMENTOS EMITIDOS A FAVOR DE LA “ASOC. DE VIV. CIUDAD DE LOS ANGELES”
Con fecha 14 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000551-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Con fecha 26 de enero de 2022, el recurrente solicitó a la entidad la remisión a través la siguiente información:
“COPIA DE EXPEDIENTE, PLANOS Y ACTOS POSTERIORES, ENVIADOS O SOLICITADOS, ASI COMO LOS ACTUADOS Y DOCUMENTOS EMITIDOS A FAVOR DE LA “ASOC. DE VIV. CIUDAD DE LOS ANGELES”
Con fecha 14 de febrero de 2022, el recurrente interpuso ante esta instancia el recurso de apelación materia de análisis, al considerar denegada su solicitud en aplicación del silencio administrativo negativo por no mediar respuesta dentro del plazo legal.
Mediante la Resolución N° 000551-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el referido recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo generado para la atención de la solicitud del recurrente, así como la formulación de sus descargos, los cuales hasta la fecha de emisión de la presente resolución no fueron presentados.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala