Resolución N.° 000694-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00216-2022-JUS/TTAIP de fecha 27 de enero de 2022, y la información complementaria remitida mediante correo electrónico de fecha 04 de marzo de 2022, interpuesto por HUGO ALFREDO CASTAÑEDA TORRES contra la Carta N° 000047-2022-JUS/OILC-TAIC de fecha 19 de enero de 2022, mediante la cual el MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS denegó la solicitud de acceso a la información pública presentada mediante Expedientes N° 000009895-2022 MSC y N° 000012859-2022 MSC de fechas 11 y 13 de enero de 2022.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) COPIA DEL EXAMEN ESCRITO DEL CONCURSO PÚBLICO NOTARIAL 001-2019 PARA CUBRIR PLAZAS PARA LIMA REALIZADO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2021 EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.” La misma que fue complementada con fecha 13 de enero de 2022, en el extremo de los datos de identificación del solicitante.
Mediante Carta N° 000047-2022-JUS/OILC-TAIC de fecha 19 de enero de 2022, la entidad le informó al recurrente que el Consejo del Notariado dio respuesta a su solicitud a través del Oficio N° 28-2021-JUS-ST y anexos, denegando el acceso a la información pública por inexistencia de datos en su poder, citando el artículo 13 de la Ley N° 27806, a saber:
“(…) el artículo 20° del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, señala: “El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución durante un período de cinco (5) años, periodo durante el cual deberán mantener actualizado dicho banco conforme la vigencia de las normas legales.”
En ese sentido, el Consejo del Notariado ha designado a la Pontificia Universidad Católica del Perú – INNOVAPUCP, para que administre la toma del examen escrito. Esta institución es responsable de la toma de los exámenes escritos y de la ejecución de los mismos, para ello desarrolló un protocolo interno de administración, actualización del banco de preguntas y de elaboración de la prueba escrita de acceso a la función notarial a través de un aplicativo informático, el cual cumple los criterios de confidencialidad, confiabilidad y seguridad de la información.
Con fecha 11 de enero de 2022, el recurrente presentó a la entidad una solicitud de acceso a la información pública, requiriendo “(…) COPIA DEL EXAMEN ESCRITO DEL CONCURSO PÚBLICO NOTARIAL 001-2019 PARA CUBRIR PLAZAS PARA LIMA REALIZADO EL 04 DE DICIEMBRE DE 2021 EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA.” La misma que fue complementada con fecha 13 de enero de 2022, en el extremo de los datos de identificación del solicitante.
Mediante Carta N° 000047-2022-JUS/OILC-TAIC de fecha 19 de enero de 2022, la entidad le informó al recurrente que el Consejo del Notariado dio respuesta a su solicitud a través del Oficio N° 28-2021-JUS-ST y anexos, denegando el acceso a la información pública por inexistencia de datos en su poder, citando el artículo 13 de la Ley N° 27806, a saber:
“(…) el artículo 20° del Reglamento del Concurso Público de méritos para el ingreso a la Función Notarial aprobado por Decreto Supremo N° 015-2008-JUS, señala: “El Consejo del Notariado designará a una institución especializada y de prestigio, para que elabore un banco de preguntas e implemente un sistema informático que permita la selección aleatoria de preguntas que conformarán el contenido del examen escrito. La información de este banco de preguntas se mantendrá en estricta reserva por dicha institución durante un período de cinco (5) años, periodo durante el cual deberán mantener actualizado dicho banco conforme la vigencia de las normas legales.”
En ese sentido, el Consejo del Notariado ha designado a la Pontificia Universidad Católica del Perú – INNOVAPUCP, para que administre la toma del examen escrito. Esta institución es responsable de la toma de los exámenes escritos y de la ejecución de los mismos, para ello desarrolló un protocolo interno de administración, actualización del banco de preguntas y de elaboración de la prueba escrita de acceso a la función notarial a través de un aplicativo informático, el cual cumple los criterios de confidencialidad, confiabilidad y seguridad de la información.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala