Resolución N.° 000682-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00383-2022-JUS/TTAIP de fecha 15 de febrero de 2022, interpuesto por NILO QUISPE HUAMANI, contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de su solicitud de acceso a la información pública presentada ante la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE MARCONA con EXPEDIENTE DE MESA DE PARTES N° 567 de fecha 30 de diciembre de 2021.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“Las acciones legales o Administrativas esta acción de la Municipalidad Distrital de Marcona con referencia a la Resolución Ministerial N° 413-2021 MINEM/MDM (Carta notarial 2823-2021 del 13 de diciembre del 2021/Exp 8473).” (sic)
Con fecha 27 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000555-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Con fecha 30 de diciembre de 2021, el recurrente solicitó a la entidad se le remita la siguiente información:
“Las acciones legales o Administrativas esta acción de la Municipalidad Distrital de Marcona con referencia a la Resolución Ministerial N° 413-2021 MINEM/MDM (Carta notarial 2823-2021 del 13 de diciembre del 2021/Exp 8473).” (sic)
Con fecha 27 de enero de 2022, al considerar denegada la referida solicitud y en aplicación del silencio administrativo negativo, el recurrente presentó ante la entidad el recurso de apelación materia de análisis.
Mediante la Resolución N° 000555-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA, se admitió a trámite el citado recurso impugnatorio y se requirió a la entidad la remisión del expediente administrativo correspondiente y la formulación de sus descargos, sin que a la fecha de la emisión de la presente resolución haya presentado documentación alguna.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala