Resolución N.° 000679-2022-JUS/TTAIP-SEGUNDA SALA
21 de marzo de 2022
VISTO el Expediente de Apelación N° 00285-2022-JUS/TTAIP de fecha 3 de febrero de 2022, interpuesto por ROSALI CANDY RIOS CABELLO contra la denegatoria por silencio administrativo negativo de la solicitud de acceso a la información pública presentada ante el MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES con registro MC-20- 6312 de fecha 13 de marzo de 2020.
Con fecha 13 de marzo de 2020, la recurrente señaló que:
“(…) mediante i) Memorándum (TRA) Nº TRA 0377/2007 DE FECHA 05.11.2007 el Consejero Eugenio Maury Parra, encargado de la Dirección de Tratados remite al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el Proyecto del Decreto Supremo que ratifica al art. 56 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita el 30 de marzo de 2007 en la ciudad de Nueva York, y ii) mediante Memorándum (TRA) Nº TRA0004/2008 de fecha 02.01.2008, el Consejero Eugenio Maury Parra, encargado de la Dirección de Tratados remite al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores el proyecto de instrumento de ratificación mediante el cual el señor Presidente de la República ratifica la "Convención sobre los derechos de los Discapacitados y su Protocolo Facultativo suscrita el 31.12.2007".
En ese sentido, solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. De toda carta, informe, oficio y/o comunicación del Viceministro de Relaciones Exteriores al encargado de la Dirección de Tratados, Eugenio Maury Parra, dando respuesta sobre los memorándums antes señalados (TRA0977-2007 y TRA0004-2008), independientemente a los memorándums mencionados de cualquier comunicación entre ambos relacionados a la CDPD y me manera especial que explique por qué no fue publicada en su oportunidad.
2. De toda carta, informe, oficio y/o comunicación entre el Viceministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Relaciones Exteriores respecto a los memorándums antes señalados (TRA0977-2007 y TRA0004-2008), e independientemente a los memorándums mencionados de cualquier comunicación entre ambos relacionados a la CDPD y me manera especial todo documento que explique por qué no fue publicada en su oportunidad.” (sic)
Con fecha 13 de marzo de 2020, la recurrente señaló que:
“(…) mediante i) Memorándum (TRA) Nº TRA 0377/2007 DE FECHA 05.11.2007 el Consejero Eugenio Maury Parra, encargado de la Dirección de Tratados remite al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores, el Proyecto del Decreto Supremo que ratifica al art. 56 de la Constitución Política, la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo Facultativo, suscrita el 30 de marzo de 2007 en la ciudad de Nueva York, y ii) mediante Memorándum (TRA) Nº TRA0004/2008 de fecha 02.01.2008, el Consejero Eugenio Maury Parra, encargado de la Dirección de Tratados remite al Viceministro Secretario General de Relaciones Exteriores el proyecto de instrumento de ratificación mediante el cual el señor Presidente de la República ratifica la "Convención sobre los derechos de los Discapacitados y su Protocolo Facultativo suscrita el 31.12.2007".
En ese sentido, solicitó a la entidad copia simple de la siguiente información:
“1. De toda carta, informe, oficio y/o comunicación del Viceministro de Relaciones Exteriores al encargado de la Dirección de Tratados, Eugenio Maury Parra, dando respuesta sobre los memorándums antes señalados (TRA0977-2007 y TRA0004-2008), independientemente a los memorándums mencionados de cualquier comunicación entre ambos relacionados a la CDPD y me manera especial que explique por qué no fue publicada en su oportunidad.
2. De toda carta, informe, oficio y/o comunicación entre el Viceministro de Relaciones Exteriores al Ministro de Relaciones Exteriores respecto a los memorándums antes señalados (TRA0977-2007 y TRA0004-2008), e independientemente a los memorándums mencionados de cualquier comunicación entre ambos relacionados a la CDPD y me manera especial todo documento que explique por qué no fue publicada en su oportunidad.” (sic)
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de Fondo - Segunda Sala